Diario Constitucional

Delitos informáticos.

Tribunal Supremo de España se pronuncia por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet.

El dominio de internet debe de considerarse como activo de la empresa-asociación, susceptible del delito de apropiación indebida.

Por Redacción·12 de mayo de 2022·2 min de lectura
Aproser
Referencial

El Tribunal Supremo de España se pronunció por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet, al referirse al caso de cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron condenados a pagar una multa de 720 euros cada uno (cerca de seiscientos cincuenta mil pesos chilenos), tras ser acusados de haberse apropiado del nombre del dominio web de la asociación y crear un segundo sitio con nombre y fines idénticos al principal.

En su sentencia, el Tribunal Supremo refiere que, el delito de apropiación indebida se encuentra consagrado en el artículo 253 del Código Penal, el cual exige que los actos que configuran el delito, sean ejecutados por quien haya recibido la cosa mueble con obligación de devolverla y se nieguen a su restitución.

Enseguida, explica que el nombre de un dominio web puede constituir un instrumento para vulnerar los derechos de propiedad intelectual o industrial, ya que se convierten en el vehículo idóneo para menoscabar los derechos amparados por una marca y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. También, el nombre de un dominio puede ser utilizado para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando en favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio, lo que deviene en la denominada estafa informática.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.