Diario Constitucional

Libertad de expresión.

Tribunal Supremo de España se pronuncia respecto de los elementos del delito de enaltecimiento del terrorismo.

Lo que proscribe el tipo penal es el llamado discurso del odio, que plantea el siempre difícil problema de delimitar qué discursos son punibles y qué otros discursos, por más que sean inaceptables, no pueden ser objeto de sanción penal, bien por estar amparados por la libertad de expresión, bien por resultar desproporcionada la respuesta penal.

Por Redacción·17 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Tribunal Supremo de España resuelve que no es posible tramitar la homologación del título de grado y simultáneamente efectuar el máster de acceso a la abogacía.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de alzada, la que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a un individuo por el delito de enaltecimiento del terrorismo y, en su lugar, lo absolvió.

El caso se refiere a una investigación realizada por la Brigada Provincial de Información de Barcelona, llevada adelante con el fin de detectar actividades relacionadas con organizaciones radicales yihdistas. En el marco de dichas investigaciones se detectó a un individuo que utilizaba la red social Facebook para difundir propaganda yihadista y para enaltecer las acciones violentas de organizaciones terroristas, todo ello mediante un perfil abierto y público.

Luego de un extenso proceso de investigación –que involucró la intervención de su teléfono y sus dispositivos electrónicos– el hombre fue condenado a cinco años de prisión.

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