Recurso de casación.
Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre el derecho de los menores a ser oídos.
Si las partes no solicitan que los menores sean oídos, los tribunales deben acordarlo de oficio si lo estiman necesario, o bien, descartarlo motivando su improcedencia, por no resultar necesario, conveniente o por el propio interés del menor.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, y estimó el recurso de casación interpuesto en contra de esta.
El caso se refiere a una demanda de familia presentada por un hombre, por medio de la cual solicitó la modificación del régimen de cuidado, conforme al cual se le atribuyó a la madre la guarda definitiva de sus dos hijos menores. La demanda fue rechazada y, en contra de la resolución que la negó se dedujo un recurso de apelación. El Tribunal a quo revocó la resolución y, en consecuencia, ordenó atribuir la guardia y custodia compartido de los menores a los dos progenitores.
En contra del fallo de alzada, la mujer presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y, conjuntamente, un recurso de casación. Alega que la sentencia recurrida carece de motivación, congruencia y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que no expone la valoración conjunta de la prueba, ni valora el Informe Psicosocial o la “exploración” de los menores, la que no se llevó a cabo en el proceso, de modo que la decisión, considera, carece del sustento probatorio necesario para realizar un análisis exhaustivo del interés de los menores.
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