Diario Constitucional

Tramitación ley de aborto.

Tribunal Supremo español declara inadmisible querellas de Abogados Cristianos y HazteOir.org en contra de los ministros del Tribunal Constitucional por el retraso en fallar recurso contra la Ley de Aborto.

La jurisprudencia del Tribunal ha precisado que el simple retraso no revela por sí mismo un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima.

Por Redacción·01 de enero de 2022·2 min de lectura
Fuente: Mujer fértil.
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El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible las querellas presentadas por organizaciones pro vida en contra de los ministros del Tribunal Constitucional por el retraso en la tramitación del recurso deducido por cincuenta diputados en contra de la Ley Orgánica 2/2010, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.

Los recurrentes denuncian que el retraso en la tramitación configura el delito de retraso malicioso en la administración de justicia y la negativa a juzgar previstos en los artículos 448 y 449 del Código Penal Español.

Al declarar la inadmisibilidad, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 448 del Código Penal sanciona al juez o magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o bajo pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, sanciona al juez o magistrado culpable de retrasar maliciosamente el normal desarrollo del proceso en la administración de justicia, considerándose malicioso el retraso provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

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