Patrimonio Histórico.
Tribunal Supremo Español resuelve que los objetos considerados patrimonio histórico no requieren declaración administrativa previa para estar afectos a tutela penal.
La Constitución Española impone a los poderes públicos la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico, y a la ley penal sancionar los atentados contra dicho patrimonio.

En el marco de un recurso de casación, el Tribunal Supremo Español revocó parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo, y confirmó que los objetos considerados patrimonio histórico, cultural y artístico no requieren una declaración administrativa previa para gozar de tutela penal.
La sentencia de primera instancia estableció que el recurrente fue nombrado párroco por la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, que abusó de su condición y con ánimo de ilícito enriquecimiento se apoderó e incorporó a su patrimonio decenas de objetos históricos pertenecientes a las parroquias en que participaba. Fue condenado en calidad de autor del delito continuado de apropiación indebida a tres años y seis meses de prisión y al pago de una elevada multa.
En contra de esa decisión el acusado se alzó ante el Tribunal Supremo alegando que el fallo infringe la presunción de inocencia y que no cita pruebas que le atribuyan la conducta. Tampoco que se hubiere acreditado la falta de los objetos en las parroquias, menos que estos se hayan identificado con exactitud para configurar la apropiación que se le atribuye, pues el fallo omite hechos relevantes. Enseguida, reprocha una incorrecta aplicación del artículo 250 del Código Penal, pues los objetos de las parroquias no eran considerados bienes del patrimonio histórico. Finalmente, alega que la condena vulnera el principio de proporcionalidad, toda vez que los objetos perdidos son de bajo valor, lo que no justifica el monto de la multa aplicada.
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