Tutela.
Corte Constitucional de Colombia reafirma el derecho a estabilidad laboral de trabajadores que desempeñan cargos de suplente.
Las entidades públicas están obligadas a prever mecanismos dirigidos a proteger a las personas que desempeñen cargos de suplente y deban ser retiradas con ocasión de la lista de elegibles, pero que se encuentren en alguna situación de debilidad manifiesta.

La Corte Constitucional de Colombia resolvió, en el marco de un amparo constitucional, que las entidades públicas están obligadas a proteger los derechos de los empleados públicos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
La recurrente señaló que luego de años de licencias, la Secretaría de Educación le notificó su despido pese a encontrase en proceso de calificación de discapacidad ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. La actora se desempeñaba como docente suplente debido a un accidente laboral que la dejó con serios problemas en la columna.
En primera instancia, el tribunal se declaró incompetente pues estimó que la tutela de derechos fundamentales deducida debe ser conocida por la jurisdicción contenciosa administrativa, sede en que se puede debatir la legalidad del acto administrativo con el que fue desvinculada. Ante esta decisión, la recurrente se alzó pero el tribunal confirmó el fallo de primer grado. De conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución colombiana, la recurrente dedujo un amparo constitucional solicitando a la Corte Constitucional la revisión del fallo.
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