Diario Constitucional

Criterio de Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TS de España revocó sentencias que anularon multas a Uber por falta de autorización para transporte.

El Tribunal Supremo de España estimó los recursos de la Generalitat de Catalunya y revocó las sentencias de dos juzgados de lo Contencioso de Barcelona.

Por Redacción·31 de enero de 2018·4 min de lectura
TS de España revocó sentencias que anularon multas a Uber por falta de autorización para transporte.
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El Tribunal Supremo de España estimó los recursos de la Generalitat de Catalunya y revocó las sentencias de dos juzgados de lo Contencioso de Barcelona que dieron la razón a Uber y anularon dos multas de 4.001 euros que le había impuesto la administración autonómica catalana por infracción muy grave de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.

La sentencia del máximo Tribunal español ordenó devolver las actuaciones a los dos juzgados para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte una nueva resolviendo según proceda, pero en la que no podrá negar que la actividad desarrollada por Uber está sujeta a la autorización exigida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, ni que le resulta de aplicación el régimen sancionador previsto en dicha Ley. Así, resolvió estos casos en consonancia con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea formulado en la reciente sentencia de 20 de diciembre de 2017, que ha declarado que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes. Por ello, frente a lo que afirma las sentencias recurridas, la actividad que desarrolla Uber ha de calificarse de ‘servicio en el ámbito de los transportes’.

El fallo también determinó qué norma de derecho interno resulta aquí de aplicación, pues la resolución sancionadora de la Generalitat aplica directamente la normativa estatal (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) mientras que Uber sostiene que es de aplicación preferente y excluyente la regulación autonómica en materia de transportes (Ley catalana 12/1987, de 28 de mayo, desarrollada por el Decreto 319/1990, de 21 de diciembre), y, más específicamente, la normativa autonómica sobre el taxi (Ley catalana 19/2003, de 4 de julio, del taxi). Al respecto, se rechazó el planteamiento de Uber, pues siendo cierto que la Ley autonómica 19/2003, de 4 de julio, del taxi, incluye un régimen sancionador, su mera lectura permite constatar que su contenido, como el de toda la regulación contenida en dicha ley, viene específicamente referido al servicio de taxi, ámbito éste en el que la exigencia de autorización habilitante nunca ha sido cuestionada. Así, es precisamente la singularidad de la actividad que desarrolla Uber que, aunque considerada como un “servicio en el ámbito de los transportes”, no puede ser identificada con el tradicional servicio de taxi, la que impide aplicar a aquélla la regulación y el régimen sancionador establecidos específicamente para este último –servicio de taxi- en la Ley autonómica 19/2003, de 4 de julio. Por ello, a falta de una regulación autonómica referida a una actividad organizativa y de intermediación en al ámbito del transporte como la desarrollada por Uber, es aplicable al caso la regulación estatal contenida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, incluido el régimen sancionador que en ella se establece. En efecto, la actividad desarrollada por Uber no es un mero servicio de intermediación sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros, estando por ello sujeta a la autorización exigida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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