Diario Constitucional

Luego de la declaración de independencia.

TS de España admite a trámite querella por rebelión contra la Mesa del Parlament.

Querella por rebelión, sedición y malversación contra los exmiembros de la Mesa del Parlament.

Por Redacción·31 de octubre de 2017·2 min de lectura
TS de España admite a trámite querella por rebelión contra la Mesa del Parlament.
Referencial

La Sala de admisiones del Tribunal Supremo de España, que integran cinco magistrados, ha admitido a trámite la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra los exmiembros de la Mesa del Parlament que participaron en el denominado ‘procés’ y la declaración unilateral de independencia.

En su resolución, expone el máximo Tribunal español que “El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña- tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”, agregando que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.

Sobre los delitos denunciados en la querella, se manifiesta que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

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