Fijó doctrina.
TS de España confirmó nulidad de determinados preceptos del Decreto que regula el uso institucional y administrativo de lenguas oficiales en la administración valenciana.
El tribunal Supremo español afirmó que, el reconocimiento de que la competencia para la regulación de la cooficialidad de la lengua propia no supone, una atribución de competencias específicas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constitución.

El Tribunal Supremo de España confirmó la nulidad de varios preceptos del Decreto 61/2017, del Consell de la Generalitat Valenciana que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, por considerar que vulneró la Ley del Procedimiento Administrativo Común y la Constitución al desbordar la competencia exclusiva del Estado en esta materia.
El máximo Tribunal ibérico fijó como doctrina que el artículo 15.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, dictado en el ámbito de la competencia exclusiva del Estado para regular el procedimiento administrativo común, proporcionó la regla única y suficiente respecto al régimen general de traducción al castellano de los documentos, expedientes, partes de los mismos o resoluciones, redactados en una lengua cooficial de una Comunidad autónoma, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en tanto no dispone que no será necesaria su traducción al castellano en el caso que la lengua cooficial en que estén elaborados los documentos sea también la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma en que hayan de surtir efectos. La regulación autonómica en la disposición reglamentaria impugnada careció por consiguiente de cobertura competencial.
En su sentencia el Tribunal Supremo español afirmó que, el reconocimiento de que la competencia para la regulación de la cooficialidad de la lengua propia corresponde a la Comunidad Autónoma no supone, en modo alguno, una atribución de competencias específicas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró que la Constitución reconoce y fomenta la realidad plurilingüe de España.
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