Disposición patrimonial.
TS de España confirmó pena de 4 años de prisión a administradora concursal por estafa a un despacho de abogados.
El máximo Tribunal español desestimó todos los motivos planteados en el recurso de casación interpuesto por la condenada.

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena a cuatro años de prisión impuesta a una exsocia del despacho Broseta Abogados S.L. al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca en los que intervino como administradora.
El máximo Tribunal español desestimó todos los motivos planteados en el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, además de dicha pena de prisión, le impuso una multa de 54.000 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la cantidad defraudada -4,67 millones de euros- más los intereses. La sentencia recurrida consideró acreditado que, cuando fue nombrada en los concursos de estas dos mercantiles, la recurrente ordenó al despacho que le facturasen “unas cantidades inferiores a las que ella había percibido por honorarios, ocultando el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas”. Por el concurso de Martinsa-Fadesa, cobró 7.862.528 euros y ordenó que el despacho le facturase 3.324.891 euros. En el de Urazca percibió 1.458.209 euros, y dispuso que le facturasen 589.778, según los hechos probados.
Asimismo, se rechazó la tesis de la recurrente de que no concurren en este caso los elementos esenciales del tipo delictivo de estafa. En este sentido, afirma que ninguna duda cabe “ni sobre la realidad ni sobre la entidad del engaño, con suficiencia para producir error en quien, por causa de ello, resultaría perjudicado”. Así, explica que “es obvio que el ardid desplegado por la acusada, no solamente recabando y consiguiendo de sus socios que la facturación a las clientes, que lo eran del despacho querellante, se hiciera a través de una entidad interpuesta controlada por aquella, sino además ocultando la realidad de lo que ella percibía de tales clientes, a través de aquella entidad interpuesta, logró que el despacho al no conocer aquellas reales percepciones, se aquietara, mientras ignoró lo ocurrido, con percibir de una cantidad inferior a la que le correspondía y por la que, aceptando las indicaciones de la acusada, emitía las correspondientes facturas minoradas de honorarios”.
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