Incompetencia.
TS de España consideró que demanda del Sindicato Unificado de Policía contra los ministerios de Trabajo y Sanidad debe presentarse en la Audiencia Nacional.
El máximo Tribunal ibérico recordó que solo le corresponde conocer de las demandas contra actos administrativos emanados del Consejo de Ministros.

El Tribunal Supremo de España rechazó la solicitud del Sindicato Unificado de Policía (SUP) que pedía que se rectificase una parte concreta del documento titulado “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2”. En él se estableció una clasificación de los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores.
Los demandantes pedían que se declare “la disconformidad a derecho del acto administrativo que elabora el Procedimiento de Actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-COV-2”, y en particular, la declaración de que los funcionarios de la Policía Nacional son “colectivo de exposición de riesgo” o, subsidiariamente, colectivo “de exposición de bajo riesgo”.
La sentencia del máximo Tribunal ibérico recordó que solo le corresponde conocer de las demandas contra actos administrativos emanados del Consejo de Ministros y puso de relieve que el Sindicato Unificado de Policía reclamó contra un Documento sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que, ni es propiamente un acto administrativo ni emanó del Consejo de Ministros o de un órgano que pudiera considerarse como autoridad delgada del mismo durante el estado de alarma.
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