Diario Constitucional

Prescripción adquisitiva.

TS de España determina que el vendedor de la espada de El Cid era su propietario exclusivo.

La sentencia revocó las anteriores dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid y por la Audiencia de Madrid.

Por Redacción·25 de noviembre de 2016·4 min de lectura
TS de España determina que el vendedor de la espada de El Cid era su propietario exclusivo.
Referencial

El TS de España acogió el recurso de casación interpuesto por José Ramón Suárez-Otero Velluti, marqués de Falces, y determinó que era el titular del derecho de dominio, por sucesión por causa de muerte, de la espada "Tizona", atribuida a El Cid Campeador, y como tal podía disponer íntegramente de la misma, como así hizo al venderla en 2008 a un grupo de empresas y una fundación, que posteriormente los compradores donaron a la comunidad de Castilla y León.

Lo que se discutió en el recurso fue, esencialmente, si la mitad indivisa de la espada que pudo pertenecer al hermano fallecido en primer lugar había sido adquirida por usucapión, al haber sido poseída primeramente por su hermana y luego por el hijo de ésta en concepto de dueños y por un periodo superior a los seis años que establece el Código Civil.

De esta forma, la sentencia revocó las anteriores dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid y por la Audiencia de Madrid, que dieron la razón a las hijas de un matrimonio que fue declarado en 1987 heredero universal por un marqués de Falces antecesor del actual y tio suyo, Pedro Velluti de Murga. Tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron que de la espada eran cotitulares el actual marqués de Falces y las hijas del citado matrimonio. Estas últimas, reclamaban la mitad del precio de venta de la espada.

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