Unificación de jurisprudencia.
TS de España reconoce que una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante reclamación de deudas pendientes.
La sociedad tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora.

El Tribunal Supremo de España estableció recientemente que la inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
En su fallo, el máximo Tribunal estimó el recurso de casación para la unificación de jurisprudencia interpuesto por la propietaria de un inmueble que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación de la vivienda. Así, el fallo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirmó la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.
Así, se expone que existían sentencias con pronunciamientos contradictorios en la materia: por una parte las sentencias 979/2011 de 27 de diciembre y la 220/2013 de 20 de marzo que reconocen la capacidad para ser parte por entender que pervive su personalidad jurídica; y por otra la 503/2012 de 25 de julio que considera que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de la extinción de la personalidad social, por lo que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre.
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