Colonización de África.
TS español establece que el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen.
Se había declarado de nacionalidad española a una mujer nacida en el Sahara Occidental en 1973.

El Pleno del Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de una Audiencia Provincial que había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973 e hija de españoles.
La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el art. 17.1.c) del Código Civil, que reconoce ese estatus a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
El TS señala que la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los nacidos en el Sahara, autorizaba al gobierno “para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar a cabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles”, al tiempo que su disposición final acordaba que la ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, en el año 1975, “quedando derogadas las normas dictadas por la administración del Sahara en cuanto lo exija la finalidad de la presente Ley”, y su preámbulo declaraba rotundamente que el Sahara nunca ha formado parte del territorio nacional.
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