Diario Constitucional

No fue una deuda solidaria.

TS español establece que la decisión de un hijo de pagar gastos en internación de su madre no lo faculta para obtener reembolso de su hermano.

Concluye el fallo sosteniendo que la deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria.

Por Redacción·17 de marzo de 2017·3 min de lectura
TS español establece que la decisión de un hijo de pagar gastos en internación de su madre no lo faculta para obtener reembolso de su hermano.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal, acogiendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Cabe recordar que el caso trata sobre el ejercicio por parte de la actora de una acción de reembolso, por la que se reclamó la mitad de las cantidades que el demandante pagó en concepto de gastos de residencia de su madre, antes de que se recibiera la subvención pública que cubrió la mayor parte de tales gastos, y antes de que se reclamasen por la madre alimentos a sus dos hijos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, recurso que fue desestimado. Asimismo, la sentencia de la Audiencia confirma el fallo de primera instancia y considera que el actor ejercita una acción de repetición de aquellos gastos de auxilio económico realizados en exclusiva como consecuencia del ingreso de la madre en una institución geriátrica. Había, señala, una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar, y que “nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe”.

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