Derecho de petición.
TS español señala que Gobierno no vulneró ningún derecho por no acceder a la petición de Garzón de sacar a Franco del Valle de los Caídos.
Las únicas facultades que comporta son las de exigir el acuse de recibo y la comunicación de la decisión adoptada al respecto.

El Tribunal Supremo español rechazó el recurso por el que el ex Magistrado Baltasar Garzón y los abogados Manuel Ollé y Eduardo Ranz denunciaron que el Gobierno había vulnerado sus derechos al optar por el silencio administrativo ante su petición de que el Valle de los Caídos se convirtiera en un Espacio de Memoria de las Víctimas y que se trasladasen fuera los cuerpos del general Francisco Franco y del líder falangista José Antonio Primo de Rivera.
La resolución del TS de España sostiene que el Consejo de Ministros no ha vulnerado el derecho fundamental de petición de los abogados, regulado en el artículo 29 de la Constitución en la contestación dada a su solicitud en relación al Valle de los Caídos.
A continuación la sentencia del TS español recuerda que el derecho de petición, reconocido en la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, no conlleva en ningún caso la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce, en este caso, el Consejo de Ministros, de acoger materialmente las peticiones, es decir, que no incluye el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado. Las únicas facultades que comporta son las de exigir el acuse de recibo y la comunicación de la decisión adoptada al respecto.
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