Diario Constitucional

España.

Una capucha no es disfraz a efectos de agravar una pena por asesinato, aclara el Tribunal Supremo.

La agravante de disfraz está integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, y otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad, y en el caso, no está presente la aptitud para alterar la apariencia porque en la forma en que se llevaba la capucha no impedía ver la cara del agresor.

Por Redacción·24 de diciembre de 2022·4 min de lectura
imagen: images.fineartamerica.com
Referencial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó en dos años la condena por asesinato de un preso porque llevar una capucha, al estimar que no es suficiente para aplicar la agravante de disfraz.

Según la sentencia, el acusado había estudiado y planificado los horarios laborales de los padres de su prima, y tras observar que llegaba a casa y estaba sola, se introdujo en la vivienda con una llave que había sustraído previamente y llevando consigo un martillo, dos navajas y una cuerda, vistiendo una chaqueta manga larga con capucha, comenzó a darle golpes en la cabeza y cara con el martillo. Su prima se despertó aturdida y el acusado continuó propinándole violentos golpes de martillo sin dar tiempo de reacción.

A consecuencia de los graves traumatismos craneoencefálicos murió por paro cardiorrespiratoria por shockhemorrágico.

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