España.
Uso de vehículos de la empresa por la mera tolerancia del empleador no implica reconocer que es un derecho adquirido del trabajador o una mejora voluntaria de sus condiciones de trabajo.
De lo actuado no puede deducirse que el uso del vehículo constituya un derecho que la empleadora hubiese reconocido al demandante y no cabe extraer del documento adjunto, que se califica de precontrato, las conclusiones que pretende el recurrente, pues ni resulta de la literalidad del mismo ni se puede deducir de su contenido.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que consideró que el uso de los vehículos de su empleador, para cumplir funciones propias de su trabajo y transportarse hasta su domicilio, era un derecho reconocido en un precontrato. El Tribunal estimó que la mera tolerancia no implica la existencia de un derecho adquirido.
La empresa demandada facilitaba a sus trabajadores vehículos de su propiedad para que desarrollaran de mejor manera sus tareas. Sin embargo, posteriormente restringió las condiciones para su utilización y limitó su uso. Agraviado por esta decisión, uno de los empleados demandó a la compañía aduciendo que fue perjudicado por una “modificación sustancial de las condiciones laborales”.
El demandante solicitó el cese de las decisiones vulneratorias y que se le permitiera “(…) el uso del vehículo de la empresa para ir desde su domicilio familiar hasta el lugar de trabajo y viceversa, asumiendo los gastos de carburante y billetes de carretera por parte del comerciante. Asimismo, que se condene a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios de $6.251, por vulnerar sus derechos”.
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