Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Víctimas de violencia de género tienen derecho a ser escuchadas en los procesos seguidos contra sus presuntos agresores, con observancia de las garantías del debido proceso.

La protección del interés superior de los menores no implicaba que la autoridad pudiera desconocer las garantías procesales y sustanciales de las que la accionante era titular por ser víctima de violencia intrafamiliar. Aun en aquellos casos en los que existe un contexto de agresiones recíprocas, las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente tienen derecho a ser escuchadas en los procesos ante las autoridades de familia.

Por Redacción·19 de noviembre de 2023·3 min de lectura
imagen: limagris.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer víctima de violencia intrafamiliar que sufrió una vulneración de sus garantías procesales en el marco del proceso seguido contra su agresor. Amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre de violencia de la mujer afectada. Su solicitud fue acogida pues se dictaron medidas provisionales para protegerla.

En 2020, la accionante solicitó medidas de protección a la Comisaría de Familia (autoridad administrativa encargada de proveer atención en materia de familia), por la presunta violencia intrafamiliar que su ex pareja había ejercido en su contra, consistente en agresiones físicas y psicológicas y relaciones sexuales no consensuadas.

Si bien la autoridad inició un proceso contra el agresor en más de una ocasión, omitió notificar a la mujer las actuaciones realizadas, y la obligó a confrontar al hombre. En el caso también debía establecerse cuál de las partes tendría la custodia de los hijos en común. A raíz de la falta de notificación no fue oída en las audiencias respectivas.

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