Derecho a la privacidad.
Vulneración de un derecho fundamental lleva aparejada la indemnización de perjuicios. De no acreditarse daños físicos o psíquicos, cuando menos procede indemnizar el daño moral ya que la vulneración afecta a la dignidad de la persona, resuelve un tribunal español.
La empleadora intenta romper la conexión de antijuridicidad entre la fuente de la prueba y el medio de prueba a través de la alegación de la doctrina del hallazgo casual que entiende salva la ilegitimidad de la prueba. El hallazgo casual en el ámbito laboral se produciría cuando, en la ejecución de una actuación legítima desarrollada dentro del círculo de organización de la empresa, inevitablemente se descubren indicios de la comisión de un incumplimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió parcialmente el recurso de suplicación deducido por una trabajadora que fue despedida por su empleador, al concluir que las pruebas recabadas para fundar su desvinculación son improcedentes.
Según los hechos narrados, una empleada de hotel acudió a la empresa para devolver un maletín que la recurrente había olvidado. Este fue abierto por otra trabajadora, la cual dio cuenta de su contenido a su superior. Al revisarlo, constataron que contenía documentos de la compañía, por lo que la dirección tomó la decisión de despedir disciplinariamente a la recurrente.
No conforme con la decisión de su empleador, demandó a la empresa para exigir la nulidad del despido. El juez a quo acogió parcialmente la demanda y ordenó su readmisión en el trabajo, aunque desestimó la indemnización de $60.000 euros que había solicitado por una vulneración de su derecho a la privacidad. Ambas partes impugnaron el fallo vía suplicación.
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