Recurso de casación en el fondo acogido.
Abandono del procedimiento decretado en la causa de cumplimiento de un fallo no se extiende a la sentencia declarativa, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal indicó que los efectos del abandono decretado en la causa de cumplimiento, no invalidan el derecho obtenido por el demandante en el juicio declarativo, por lo que la magistratura debió dar lugar a la demanda de cobro de pesos en juicio sumario deducida por el Fisco de Chile, fundada en una sentencia previa que ordenó el pago de 78 millones de pesos a su favor.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió aquella de base que rechazó en todas sus partes una demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco de Chile.
La causa versa sobre el cobro de pesos que demanda el Fisco, fundado en una sentencia que condenó al pago de $78.000.000.- a título de indemnización de perjuicios. El Fisco compareció al juicio iniciado en el año 2001 como subrogante de la familia de una víctima que falleció en un accidente por responsabilidad del demandado, subrogándose en sus derechos y acciones.
La sentencia declarativa se encuentra firme y ejecutoriada desde el 5 de julio de 2017, cuando el tribunal de primer grado dictó el “cúmplase”, y el 15 de septiembre de aquel año, a petición del Fisco, se dispuso su cumplimiento.
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Recurso de casación el fondo acogido, con voto en contra.
En la preparación de la vía ejecutiva los jueces tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. Será en otras etapas del procedimiento ejecutivo cuando, incluso de oficio, podrán examinar el título y denegar la tramitación de la demanda.

Invalidación de oficio.
La magistratura no puede ordenar la rendición de cuentas sin que previamente exista una sentencia declarativa que reconozca tal obligación, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.

