Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

AFP debe pagar a la hija de afiliado fallecido la totalidad de los fondos previsionales dejados por su padre a título de herencia.

La AFP justificó su decisión de no liberar los fondos en que la recurrente aún no cumple 24 años, ya que tiene 23 años y podría matricularse para estudiar lo que la convertiría en beneficiaria de una pensión de gracia. La magistratura, en cambio, estimó que dicho razonamiento es arbitrario e ilegal y ordenó pagar los fondos solicitados por constituir la herencia de la actora.

Por Redacción·18 de enero de 2024·2 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por la hija del causante en contra de la AFP Provida, por negarle la entrega -a título de herencia-, de los fondos que integran la cuenta de capitalización individual de su fallecido padre.

La recurrente sostuvo que, una vez efectuado el trámite de posesión efectiva, concurrió a la AFP a solicitar el pago de los fondos de la pensión del causante, no obstante, le fue indicado que no es posible desafectar dichos montos y declararlos como heredables, debido que no cumple con los requisitos del D.L. Nº3.500, esto es, no tiene 24 años -sólo tiene 23 años- por lo que podría ingresar a estudiar.

La actora sostuvo que la negativa de la AFP de liberar los fondos, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida pagar los fondos solicitados como herencia.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.