Diario Constitucional

Recurso de queja acogido, tutela judicial efectiva.

Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.

La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.

Por Redacción·18 de enero de 2024·4 min de lectura
Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron una resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de una acción declarativa de relación laboral.

El demandante sostuvo que fue desvinculado el 3 de marzo de 2023, por la causal “necesidades de la empresa”. El 15 de mayo de 2023 -en el día hábil Nº59 luego del despido-, el actor presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, siendo citadas las partes al correspondiente comparendo el día 5 de julio de 2023.

Sin embargo, el 15 de junio de 2023, el demandante envío correo a la Inspección del Trabajo desistiéndose de la reclamación administrativa, el fue informado por aquella el 22 de junio. Acto seguido, el día 20 de junio de 2023 dedujo demanda declarativa de relación laboral, continuidad de la misma, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas.

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