Diario Constitucional

Notable abandono de deberes.

Alcalde en ejercicio de Paredones solicita a Tribunal Electoral Regional decretar inhabilidad de su antecesor.

Alega que el ex edil incurrió en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa durante el ejercicio de su cargo.

Por Redacción·25 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: elrancaguino.cl
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El alcalde en ejercicio, Moisés Carvacho, en conjunto con un grupo de concejales de la Municipalidad de Paredones, requirieron al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, decretar la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años, en contra del ex edil de dicha comuna, José Ormazábal, por haber incurrido en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa.

Alegan que contrató funcionarios administrativos con cargo a la Ley de Subvención Escolar Preferencial, cuando dicha normativa permite hacerlo solo respecto de profesionales de la educación; llegó a acuerdos judiciales en detrimento del patrimonio municipal; omitió instruir sumarios por malos encasillamientos de grado a funcionarios; no proveyó el cargo de titular del Director de Departamento de Administración de Educación; implementó la construcción del CESFAM de la comuna sin la Resolución Sanitaria favorable para ello; no acató recomendaciones de la CGR en la contratación de funcionarios; realizó pagos indebidos contra el consejo del Jefe de Finanzas comunal; entregó subvenciones a una agrupación vecinal presidida por su cónyuge; otorgó patentes comerciales a sus propios locales y los de sus relacionados; inició una licitación pública con posterioridad a la fecha en que se realizaron los trabajos licitados; no inició sumarios ante la flagrante omisión por 3 años seguidos del proceso de calificación y asignación de mérito de los funcionarios del área de la salud; contrató a personal a contrata por sobre el porcentaje permitido por la Ley N° 18.883; y, finalmente, omitió o actuó arbitrariamente ante reiteradas y graves denuncias de irregularidades administrativas presentadas por la Directora de Control.

Sostienen que las imputaciones referidas, constituyen notable abandono de deberes, pues se configuran las hipótesis dispuestas en las Leyes N°s 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; 18.883, que aprueba el estatuto administrativo de los funcionarios municipales; lo establecido en el D.F.L. N° 1-3.063 de 1979, del Ministerio del Interior; y consagrado en el artículo 8 de la Constitución.

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