Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Aunque el video no es de buena calidad las declaraciones de los testigos permiten identificar al hechor y acreditar su participación en el delito de incendio con resultado de muerte, por lo que no se advierte error en la valoración de la prueba.

Se infiere que la recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.

Por Redacción·26 de enero de 2024·4 min de lectura
Aunque el video no es de buena calidad las declaraciones de los testigos permiten identificar al hechor y acreditar su participación en el delito de incendio con resultado de muerte, por lo que no se advierte error en la valoración de la prueba.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que le impuso al requerido la medida de seguridad consistente en la internación en Hospital Psiquiátrico por el lapso máximo de 15 años y 1 día, como autor del delito de incendio con resultado de muerte.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que si bien se tuvo por acreditada la participación del requerido por un video captado por las cámaras de seguridad de un vecino, lo cierto es que no se pudo apreciar el rostro del autor, en cuanto no sólo era de noche, sino que además sólo aparecía una figura masculina que cojeaba e iniciaba el incendio, por lo que al no haberse realizado un peritaje morfológico al video utilizado como prueba esencial, como así tampoco haberse investigado la arista del hermano que también cojea de la pierna izquierda y que tiene la misma estatura y características físicas del sentenciado, no se debió acoger el requerimiento formulado en su contra.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.

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