Recurso de protección acogido.
Caja de Compensación debe reembolsar montos descontados a la remuneración del deudor desde que demando judicialmente el cobro de dicho crédito.
La Caja no puede continuar con el descuento “por planilla” al recurrente, si optó por cobrar el crédito en sede judicial porque ejercería arbitrariamente un doble cobro, vulnerando así el derecho de propiedad del actor, que no puede disponer libremente de su remuneración.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un deudor en contra de la Caja de Compensación La Araucana, que descontó de su remuneración el monto adeudado por un crédito social.
La recurrente sostuvo que el descuento la priva del ejercicio de su derecho de propiedad, en circunstancias que la recurrida optó por cobrar la deuda judicialmente ante el tribunal civil de Puerto Montt, no obstante, pese a estar emplazada, los descuentos en su remuneración continúan por lo que la Caja de Compensación persigue un doble cobro. Solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de descontar las cuotas del crédito de su remuneración.
En su informe, la Caja de Compensación afirma que el crédito está plenamente vigente, actualmente exigible y la acción de cobro no ha prescrito, por lo que su recaudación según el descuento establecido por el artículo 22 de la Ley Nº18.833 es pertinente y oportuno.
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