Recurso de protección rechazado.
Ley faculta a las Cajas de Compensación a descontar de la remuneración de un afiliado la cuota del crédito social.
El artículo 22 de la Ley N°18.833 permite esta modalidad de pago, por tanto, los descuentos no pueden ser catalogados como arbitrarios o ilegales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Caja de Compensación Los Andes.
En su libelo, la actora indica que solicitó un crédito social a la recurrida por un monto de $2.043.046, pactando el pago en 48 cuotas mensuales, de las cuales sólo pudo pagar 20 cuotas debido a su complicada situación económica. Acusa que la Caja de Compensación no ha tenido la voluntad de darle facilidades de pago de acuerdo a sus actuales condiciones económicas, y que incluso ésta la ha demandado en juicio ejecutivo, evidenciando su desidia para dar una solución como acreedora.
Añade que, en octubre de 2021, la recurrida descontó el monto de $100.542 directamente de su remuneración, como parte del pago del crédito social pedido en el año 2012, acto que considera prescrito, así como también arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho de propiedad.
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