Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros está autorizado para revisar el portamaletas de un automóvil en medio de un control vehicular e incautar la droga que encuentre en el habitáculo.

El imputado portaba cerca de 1 kilo de marihuana en el maletero de su vehículo, especie descubierta por la policía al revisar la rueda de repuesto y el botiquín de emergencia.

Por Redacción·05 de octubre de 2022·3 min de lectura
control vehicular
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El día 19 de junio de 2021 a las 17:45 horas, en el sector de Paipote, comuna de Copiapó, Carabineros fiscalizó un taxi colectivo, sorprendiendo al acusado trasladando en el sector del portamaletas una bolsa de nylon de color naranjo, contenedora de 974,3 gramos de marihuana, droga que previamente había adquirido con fines de tráfico, por lo que el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El actor invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando infracción al debido proceso, toda vez que no se presentan los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar un control de identidad y, consiguiente registro del vehículo del recurrente, amparado únicamente en un fuerte hedor a marihuana. Añade que ese registro debió ejecutarse por funcionarios del OS7 de Carabineros y no por los policías de control de tránsito que lo llevaron a cabo, los que actuaron de manera autónoma sin amparo legal.

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