Invalidación de oficio.
Carga probatoria que recae en el demandante no puede ser utilizada como una excusa para no analizar la prueba aportada por el demandado, resuelve la Corte Suprema.
La demanda interpuesta contra el Hospital de San Felipe fue rechazada debido a que el tribunal estimó que los demandantes no pudieron acreditar la falta de servicio, sin embargo, no se refirieron a la prueba aportada por el Servicio de Salud, limitándose a enunciarla sin efectuar ningún tipo de análisis o razonamiento. El máximo Tribunal casó de oficio el fallo impugnado e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda principal de indemnización de perjuicios por falta de servicio, así como las acciones indemnizatorias subsidiarias por responsabilidad contractual y extracontractual.
Los padres de una menor demandaron al Servicio de Salud Aconcagua, acusando falta de servicio debido a la deficiente atención prestada a la madre el día del parto de su bebé.
La actora indicó que ingresó al Hospital San Camilo, de la ciudad de San Felipe, el día 26 de febrero de 2014 a las 09:00 para dar a luz a su hija de 41 semanas de gestación. Relata que firmó un consentimiento informado para que se le practicara una cesárea, sin embargo -y sin ninguna explicación previa-, la sometieron a un procedimiento de parto natural, donde fue palpada vaginalmente por diversas personas, incluidos alumnos en práctica, y sufrió intensos dolores.
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