Recurso de casación en el fondo rechazado.
Tribunales civiles son incompetentes para conocer infracciones por exceder la cuota de extracción reguladas por la Ley de Pesca.
El artículo 55 letras Ñ y O de la propia ley, establecen un procedimiento administrativo ante SERNAPESCA para sancionar a quienes excedan la cuota permitida de extracción de recursos hidrobiológicos, por lo que es correcta la decisión de la magistratura civil de declararse incompetente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.
SERNAPESCA denunció al patrón y al armador de un barco pesquero artesanal, por exceder la cuota de extracción de jurel, infringiendo las disposiciones de la Ley de Pesca relativas al respeto de las cuotas de extracción para preservación de las especies hidrobiológicas.
En su defensa, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, aduciendo que la infracción denunciada por el Servicio debía ser conocida y resuelta por este mediante el procedimiento administrativo que la Ley de Pesca encomienda al órgano, por lo tanto, el juez civil debe declararse incompetente para la tramitación del arbitrio.
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