Diario Constitucional

Aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero).

Caso Cascadas: CS mantiene multa de 60.000 UF aplicada a ejecutivo por infringir ley que regula el mercado de valores.

El máximo Tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora, por su responsabilidad en operaciones con partes relacionadas por sobre el interés societal, prohibidas por ley.

Por Redacción·19 de abril de 2021·7 min de lectura
Caso Cascadas: CS mantiene multa de 60.000 UF aplicada a ejecutivo por infringir ley que regula el mercado de valores.
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60.000 UF, aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero) al ejecutivo Patricio Contesse Fica, en el marco del denominado Caso Cascadas.

La sentencia sostiene que, establecido el marco jurídico y jurisprudencial que preside la solución del problema planteado en el segundo capítulo del recurso de nulidad formal, debe concluirse que el vicio alegado no configura la causal propuesta, desde que en el fallo objetado no existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Igualmente obsta a la admisibilidad del recurso por esta causal, puesto que en la especie la pretensión del actor, por la cual reprocha de ilegalidad la resolución impugnada, fue desestimada absolutamente, sin otorgar mayores gravámenes al demandante que la imposición de las costas del litigio, como tampoco extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, puesto que simplemente se descartaron, por diferentes fundamentos, las alegaciones de la demandante.

La resolución agrega que en la labor de fundar su dictamen los jueces ciertamente están facultados para destacar las circunstancias que tiendan a justificar su determinación, en este caso para indicar los fundamentos por los cuales se actuó en contra del interés societario, señalando que ello ocurre por cuanto la operación que se cuestiona por la autoridad administrativa no se ajustó en precio, términos y condiciones de mercado, como también que el monto y proporcionalidad de la sanción se justifica por las infracciones reiteradas al artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores.

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