Recurso de nulidad rechazado.
Castigar el tráfico de drogas cometido al interior de una cárcel no vulnera el principio non bis in ídem.
La letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000 establece la sanción en atención al lugar donde se cometió el delito de tráfico, y no en consideración a la calidad de quienes comenten el hecho, como pretendió argumentar la defensa de los cuatro reclusos involucrados en la internación de droga en la cárcel de Concepción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a tres imputados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción.
El día 29 de diciembre de 2018, a las 11:30 horas, la pareja de uno de los condenados, ingresó como visita a la cárcel de Concepción transportando dentro de un envoltorio de nylon transparente, las siguientes cantidades de droga: 200 mg. de cocaína; 9,8 grs. brutos de cocaína clorhidrato; 22,6 grs. brutos de cannabis sativa y 40 comprimidos y 80 fracciones de comprimidos de color amarillo, todos de clonazepam, droga que entregó y suministró, durante la realización de la visita, a los acusados. Tras ello, los imputados, portando la droga referida, la suministraron a otro interno, guardándola en un bolsillo del polerón que éste vestía, siendo sorprendido éste finalmente por personal de Gendarmería, mientras intercambiaba la droga con otro recluso en patio del recinto.
Los acusados interpusieron recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
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