Diario Constitucional

Por referirse a materias reguladas en la OGUC.

CGR declara que es contraria a derecho ordenanza municipal referida a cierres y fachadas de inmuebles.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto de la juridicidad de los requisitos de diseño y materialidad para los proyectos de arquitectura que se contenían en una Ordenanza de la Municipalidad de Pucón, toda vez que, a juicio del solicitante, infringiría lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones…

Por Redacción·05 de diciembre de 2011·2 min de lectura
CGR declara que es contraria a derecho ordenanza municipal referida a cierres y fachadas de inmuebles.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto de la juridicidad de los requisitos de diseño y materialidad para los proyectos de arquitectura que se contenían en una Ordenanza de la Municipalidad de Pucón, toda vez que, a juicio del solicitante, infringiría lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Municipio informó de la generalidad de las exigencias y la necesidad de generar coherencia en la imagen arquitectónica de esa comuna.

En su dictamen, la Contraloría constato que la materia objeto de examen se contiene en “los artículos 38, 38 bis, 40, 41, 42, 43, y 44 de la citada Ordenanza Municipal, y se refieren, en lo sustancial, a materialidad de fachadas; patrones arquitectónicos; pendiente mínima, materialidad y color de cubiertas; portales y marquesinas y cierros exteriores”. Por su parte, y en lo referido a la fuente legal de la ordenanza, expone que “el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere a los municipios potestad para dictar disposiciones generales y obligatorias aplicables a la comunidad, denominadas ordenanzas”. En cuanto a las limitaciones de esta potestad, agrega que “acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 11.381, de 2006, y 56.217, de 2011, al dictar tales instrumentos, los municipios se encuentran en la obligación de velar por que ellos no contravengan el ordenamiento jurídico vigente”.

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