Recurso de protección rechazado.
Cierre del contorno de un condominio con portones eléctricos y rejas se confirma por la magistratura.
Los recurrentes alegaron que el cierre del condominio ubicado en Coquimbo, es un acto arbitrario -con la complicidad del municipio-, porque les impide desarrollar libremente una actividad económica, idea que fue rechazada por la magistratura al observar que los portones no impiden el acceso a los locales de los actores, y, además, la instalación cuenta con la autorización del Departamento de Obras.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por dos comerciantes en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por permitir la instalación de portones que les impiden el acceso a sus locales.
Los recurrentes poseen una empresa de inversiones y un gimnasio, ubicados al interior de un loteo residencial denominado “El Santuario”, en la comuna de Coquimbo. Acusan que, un grupo de vecinos que no lograron identificar instaló portones eléctricos para controlar el acceso al barrio, con la complicidad del municipio, que permitió la instalación de estos elementos sin existir autorización expresa ni acuerdo previo de la totalidad del condominio. Refieren que los portones impiden a terceros acercarse a sus locales, lo que afecta la actividad que ejercen.
Los actores consideran que la anuencia del municipio es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, la libertad ambulatoria, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la Municipalidad desinstalar las rejas y portones eléctricos.
Te puede interesar

Recurso de casación acogido.
Corte Suprema confirma fallo que rechaza cobro de arriendo de oficina por el periodo que permaneció cerrada por la pandemia.

Plan Paso a Paso.
Corte Suprema confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido en contra de un gimnasio, que negó acceso a quienes no cuenten con su pase de movilidad.

Covid-19.
CS declara admisible recurso de protección contra Sportlife por exigir pase de movilidad para ingresar a sus establecimientos.

