Diario Constitucional

Procedimiento de invalidación de acto administrativo.

Cobros realizados a cliente por Compañía de Distribución Eléctrica con sujeción a la clasificación tarifaria se ajusta al Decreto Tarifario vigente, resuelve la Corte Suprema.

Si respecto de un acto administrativo se deduce una acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá de inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Procedimiento de invalidación de acto administrativo no procede si asunto está siendo conocido por los tribunales.

Por Redacción·07 de abril de 2022·4 min de lectura
Imagen: Litoral.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el reclamo deducido por la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., en contra de resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que no hicieron lugar al recurso de reposición intentado en contra de la resolución que determinó acoger el reclamo interpuesto por una clienta.

La empresa fundó su reclamo en que desde marzo de 2021 se aplicó a una clienta la tarifa eléctrica vigente mediante Decreto N°11 T del Ministerio de Energía, correspondiéndole la tarifa “BT1b”. Argumentó que dicha clasificación tarifaria fue correcta, al cumplir los requisitos para ser encasillada en ese segmento, lo que no fue compartido por la SEC.

La Empresa Distribuidora interpuso un reclamo ante la Corte de Valparaíso, en el que alega que la reclamada acogió el reclamo de la cliente desconociendo lo prescrito en el Decreto N°11 T del Ministerio de Energía. Arguye que la Superintendencia incurrió en una ilegalidad, al desconocer los derechos que nacen en favor de la empresa distribuidora a partir de un Decreto de fijación de tarifas, pues debe ser acatado por todos los involucrados, esto es, la empresa de suministro como también la autoridad fiscalizadora. De esta forma, la SEC al pronunciarse sobre un reclamo de un cliente en materias tarifarias, debe necesariamente resolver sobre la base de las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo las propias normativas generales de la Superintendencia que han regulado la forma de realizar los cobros de consumos a los clientes, como es el Oficio Ord. 18.868/2017.

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