Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Condena por falsificación de facturas y fraude al Fisco de empresario vinculado con el financiamiento de la campaña de Marco Henríquez-Ominami, se confirma.

El máximo Tribunal consideró que no se vulneró el debido proceso del actor, a quien se le condena por “la abundante prueba documental y testimonial”. Sostiene además, que pudo acreditarse en juicio que el encartado actuó en todo momento con dolo, al conocer la falsificación y el uso de las facturas y montos desviados.

Por Redacción·04 de noviembre de 2022·4 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito tributario de falsificación de instrumento para evadir impuestos.

Se denunció al actor por emitir boletas y facturas ideológicamente falsas, por servicios no realizados, cuyos montos se desviaron y fueron destinados a una empresa que presuntamente financió una campaña política. En el proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de Impuestos Internos y de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, se pudo determinar que durante los periodos comerciales de enero y febrero de 2013, el acusado, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad Cono Sur Research SPA, facilitó 2 facturas falsas, por servicios que jamás se prestaron, por un monto total de $59.071.000, a la sociedad Constructora OAS S.A Agencia Chile, quien utilizó dichos documentos tributarios con el propósito de rebajar artificiosamente el Impuesto de Primera Categoría que debía declarar en el Formulario N° 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, y evadir el Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar en su contabilidad y luego en su declaración impositiva, los montos correspondientes a las facturas falsas.

El imputado acusa vulneración al debido proceso, invocando de forma principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, una errónea aplicación del derecho esgrimiendo el artículo 373 letra b) en relación al artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario.

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