Recurso de nulidad rechazado.
Condena por falsificación de facturas y fraude al Fisco de empresario vinculado con el financiamiento de la campaña de Marco Henríquez-Ominami, se confirma.
El máximo Tribunal consideró que no se vulneró el debido proceso del actor, a quien se le condena por “la abundante prueba documental y testimonial”. Sostiene además, que pudo acreditarse en juicio que el encartado actuó en todo momento con dolo, al conocer la falsificación y el uso de las facturas y montos desviados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito tributario de falsificación de instrumento para evadir impuestos.
Se denunció al actor por emitir boletas y facturas ideológicamente falsas, por servicios no realizados, cuyos montos se desviaron y fueron destinados a una empresa que presuntamente financió una campaña política. En el proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de Impuestos Internos y de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, se pudo determinar que durante los periodos comerciales de enero y febrero de 2013, el acusado, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad Cono Sur Research SPA, facilitó 2 facturas falsas, por servicios que jamás se prestaron, por un monto total de $59.071.000, a la sociedad Constructora OAS S.A Agencia Chile, quien utilizó dichos documentos tributarios con el propósito de rebajar artificiosamente el Impuesto de Primera Categoría que debía declarar en el Formulario N° 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, y evadir el Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar en su contabilidad y luego en su declaración impositiva, los montos correspondientes a las facturas falsas.
El imputado acusa vulneración al debido proceso, invocando de forma principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, una errónea aplicación del derecho esgrimiendo el artículo 373 letra b) en relación al artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario.
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El tribunal decretó la absolución, por falta de pruebas, de Marco Antonio Enríquez-Ominami.
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