Diario Constitucional

Recurso de casación en la forma acogido.

Créditos otorgados por Banco fueron concedidos con el aval de los demandantes sin mediar dolo en su otorgamiento ni cobro, resuelve la Corte Suprema.

Demandantes acusaron de estafa al Banco por cobrar créditos que los propios actores solicitaron para un tercero, intentando desviar su responsabilidad en una ejecutiva bancaria que adulteraba información de clientes para simular capacidad crediticia, hecho que no fue suficiente para acreditar el supuesto dolo del demandado al otorgar los préstamos que intenta cobrar a los deudores.

Por Redacción·04 de noviembre de 2022·5 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, y no se pronunció respecto del arbitrio de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base que acogió la excepción de prescripción opuesta a la demanda y rechazó una demanda de indemnización de perjuicios, y en su lugar, acogió las demandas interpuestas concediendo indemnizaciones a título de daño moral.

Un grupo de particulares demandó al Banco Estado, acusando diversos fraudes de una de las ejecutivas que allí trabajaba, los cuales estaban destinados a la obtención de créditos mediante la falsificación de documentos, respecto de personas que no eran elegibles para tales operaciones comerciales. Uno de los demandantes puntualiza que la ejecutiva bancaria lo estafó con la obtención fraudulenta de diversos créditos, de los cuales nunca recibió dinero alguno. El resto de los actores orientó su libelo a indicar que fueron utilizados por la ejecutiva para simular la capacidad económica de diversos clientes a quienes se les generaron productos bancarios. Por lo anterior, sostienen que las ejecuciones que mantiene el demandado en contra de todos ellos nacieron de un acto ilegal que reviste caracteres delictuales y del cual se investiga en sede penal.

La contestación del Banco se tuvo por evacuada en rebeldía, sin embargo, en el trámite de la dúplica dedujo excepción de prescripción, pues entre la fecha en que fueron otorgados los créditos a los actores y la notificación de la demanda transcurrió el plazo de 4 años que establece el artículo 2332 del Código Civil.

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