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Top consideró extensión del daño

Condenan a presidio perpetuo simple a autor de femicidio cometido en Lo Espejo

Sexto TOP de Santiago acogió dos agravantes —abuso de superioridad de fuerzas y violencia habitual— y dos atenuantes —entrega voluntaria y colaboración sustancial—, imponiendo además inhabilitación perpetua para cargos públicos, vigilancia de la autoridad y la incorporación del condenado al registro nacional de ADN

Por Redacción·13 de febrero de 2026·6 min de lectura
pjud.cl
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Lo Espejo, además, le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, y una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal concluyó que los hechos acreditados constituyen el delito consumado de femicidio, previsto en el artículo 390 bis del Código Penal, al haberse establecido que el acusado dio muerte a su conviviente mujer, cumpliéndose íntegramente los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Desde el punto de vista objetivo, se acreditó una conducta idónea para causar la muerte —estrangulamiento del cuello con manos, brazos y distintos objetos— y el resultado típico consistente en el fallecimiento de la víctima por asfixia, imputable directamente a la acción del acusado. Asimismo, se verificó la relación de convivencia entre autor y víctima y la condición de mujer de esta última.

En cuanto al elemento subjetivo, el tribunal estimó concurrente el dolo directo de matar, atendida la zona vital atacada (el cuello), la intensidad de la fuerza empleada y la reiteración de los medios utilizados para asegurar la muerte. Se estableció además que el acusado actuó con pleno conocimiento de que la víctima era su conviviente.

El delito se tuvo por consumado, al haberse realizado completamente la conducta descrita en el tipo penal y producido el resultado de muerte, y la participación del acusado fue calificada como autor directo, al ejecutar de propia mano el hecho.

La convicción judicial se fundó, entre otros medios de prueba, en las declaraciones del propio imputado —quien confesó los hechos al entregarse voluntariamente a Carabineros—, de funcionarios policiales, peritos médicos, testigos presenciales indirectos y familiares de la víctima, así como en la constatación de lesiones defensivas en el cuerpo del acusado, compatibles con una interacción violenta previa al fallecimiento.

El tribunal acogió las dos agravantes invocadas por la parte querellante. En primer lugar, estimó concurrente la agravante general del artículo 12 N°6 del Código Penal, al acreditarse que el acusado abusó de la superioridad de sus fuerzas físicas para cometer el delito, generando un desequilibrio absoluto que impidió a la víctima defenderse o repeler la agresión. Se tuvo especialmente en cuenta que la víctima se encontraba dormida, acostada y en evidente situación de indefensión, que el agresor se posicionó sobre su cuerpo, la inmovilizó y utilizó distintos medios para asfixiarla en un breve lapso, sin permitirle siquiera gritar o pedir auxilio. El tribunal descartó los argumentos de la defensa relativos a la improcedencia de agravantes generales en el femicidio y a una supuesta alteración de juicio por consumo de drogas, por no haberse acreditado dichos supuestos.

En segundo término, se acogió la agravante especial del artículo 390 quáter N°4 del Código Penal, al establecerse que el femicidio fue ejecutado en un contexto de violencia física, psicológica y económica habitual del acusado contra la víctima. El tribunal concluyó que no existe doble valoración ni infracción al principio non bis in idem, por cuanto la violencia habitual no es un elemento constitutivo del femicidio íntimo, sino una circunstancia autónoma que agrava su reproche. En consecuencia, ambas agravantes fueron acogidas.

En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó el rechazo de las atenuantes y la imposición de presidio perpetuo calificado, descartando la irreprochable conducta anterior del acusado por la existencia de condenas previas, oponiéndose a las minorantes de confesión y colaboración sustancial. Los querellantes, en especial el Servicio Nacional de la Mujer, adhirieron a dicha postura y solicitaron también la aplicación de las agravantes y las penas accesorias especiales. La defensa, en cambio, pidió la aplicación de las atenuantes de los artículos 11 N°8 y N°9 del Código Penal y una rebaja de la pena.

El tribunal rechazó la atenuante de irreprochable conducta anterior al acreditarse que el acusado registraba condenas previas por delitos de robo. En cambio, acogió la atenuante del artículo 11 N°8, al estimar que el imputado se entregó voluntariamente a la justicia y confesó su participación en la muerte, sin existir orden de detención en su contra facilitando el inicio oportuno de la investigación, descartando que actuara bajo una alteración de sus facultades por consumo de drogas.

Asimismo, el tribunal acogió la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9, considerando que el acusado entregó antecedentes relevantes sobre la dinámica del hecho, la causa de muerte y el lugar donde se encontraba la víctima, lo que permitió esclarecer el delito y que no se discutiera ni el hecho ni su participación en el juicio. No obstante, la minorante fue reconocida sin carácter de muy calificada, atendidas las contradicciones de su relato con otros antecedentes probatorios y las dudas existentes sobre eventuales circunstancias adicionales del hecho.

Finalmente, el tribunal estimó que pueden concurrir conjuntamente las atenuantes de los numerales 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por tratarse de colaboraciones de distinta naturaleza —una factual y otra probatoria—, y concluyó que, existiendo dos atenuantes y dos agravantes, correspondía su compensación racional, sin proceder a la calificación de las minorantes.

El tribunal resolvió imponer al acusado la pena de presidio perpetuo simple por el delito de femicidio, sancionado por el artículo 390 bis del Código Penal con un marco que va desde presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo calificado. Considerando la concurrencia de dos atenuantes y dos agravantes, se estimó procedente recorrer íntegramente el marco penal conforme a los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal.

Al fijar la extensión concreta de la pena, el tribunal tuvo especialmente en cuenta la mayor extensión del mal causado. Destacó la profunda y permanente afectación sufrida por el grupo familiar de la víctima —madre, padre y hermanos—, acreditada mediante abundante prueba testimonial y documental, que dio cuenta del grave daño emocional, la ruptura de dinámicas familiares, la necesidad de terapias reparatorias y el impacto prolongado en la vida de todos sus integrantes.

Sobre esta base, el tribunal descartó aplicar la pena en su mínimo y determinó imponerla en su tramo medio, fijándola en presidio perpetuo simple. Asimismo, y atendido que el femicidio se cometió en contexto de violencia intrafamiliar, se impuso la pena accesoria especial de prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el plazo máximo de dos años, contados desde el cumplimiento efectivo de la pena corporal, fundada en la existencia de condenas previas del acusado. En cambio, se rechazó la imposición de la accesoria de asistencia obligatoria a programas terapéuticos, por no haber sido debidamente alegada ni fundamentada en la audiencia de determinación de pena.

Vea sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°276-2025.

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