Declaración previa de error judicial acogida.
Consejos de Guerra instalados durante la dictadura cívico-militar son órganos jurisdiccionales por lo que sus sentencias pueden adolecer de error judicial a efectos de reclamar indemnización.
Dichos tribunales no pueden sustraerse de la responsabilidad por aquellas decisiones injustificadamente erradas que hayan dictado, bajo el pretexto de no ser órganos de jurisdicción, sino de represión política, sostiene el máximo Tribunal.

La Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa de error judicial, interpuesta por tres particulares que en 1975 fueron condenados por un Consejo de Guerra por el delito de sedición.
Los solicitantes esgrimieron como fundamento de su acción una sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema que hizo lugar al recurso de revisión, deducido contra el fallo condenatorio dictado por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago el 3 de enero de 1975, absolviendo a los recurrentes del delito tras comprobar su absoluta inocencia, debido a que el fallo revisado estimó como prueba sustancial las propias declaraciones de los actores obtenidas mediante tortura.
En su informe, el Consejo de Defensa del Estado instó por rechazar la declaración, argumentando que los Consejos y demás tribunales de guerra no fueron órganos encargados de la administración de justicia, sino verdaderos instrumentos de coacción y castigo para los opositores al régimen cívico-militar, por tanto, no pueden ser considerados como instituciones jurisdiccionales al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
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