Sentencia revocada por Corte Suprema.
Constatada la infracción en el Reglamento Interno de JUNJI, aplicable a todos sus jardines infantiles, se debió aplicar una sola multa.
El Reglamento fiscalizado es de carácter general para todos sus establecimientos. De este modo, resulta improcedente que la Superintendencia de Educación sancione a JUNJI por cada uno de los establecimientos fiscalizados.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra de la Superintendencia de Educación.
La Superintendencia multó con 10 UTM a JUNJI por considerar que su reglamentación interna no cuenta con protocolos que contengan pasos específicos, encontrándose la preceptiva dispersa, incumpliendo las exigencias de la normativa sectorial.
El reglamento fiscalizado que origina la sanción es el mismo en cada uno de los jardines infantiles fiscalizados por la Superintendencia, por cuanto éste tiene un carácter general. Justamente, ese es uno de los reproches efectuados por la Superintendencia, en la medida que señala que además de no contener los protocolos específicos, el Reglamento no se adapta a la realidad particular de cada jardín.
Comentarios (1)
Ram Preocuparse DE MEJORAR LOS SUELDOS DE LAS TECNICOS .EDUCADORAS AUXILIARES . AMINISTRATIVOS. JUNJI ES LA QUE TIENE LOS SUELDOS MAS BAJOS DEl SERVICIO PUBLICO.
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