Recurso de casación en el fondo rechazado.
Corporación municipal no es responsable civil del robo de un vehículo a uno de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.
El órgano de derecho privado tomó las medidas necesarias para evitar el hecho, por lo que la responsabilidad por el ilícito recae en los terceros que lo llevaron a cabo y no configura una falta de servicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios presentada en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
La actora relata que prestó servicios profesionales para la demanda entre los años 2013 a 2017, y que el 9 de febrero del 2015, alrededor de las 07:55 horas, fue abordada por delincuentes al interior del estacionamiento del consultorio del sector de Lo Herrera, lugar donde ejercía como dentista, quienes luego de forcejear con ella le roban el vehículo. Refiere que hizo la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, sin embargo, la investigación se archivó al no ser posible dar con el paradero del vehículo ni identificar a los antisociales, pues el consultorio no cuenta con cámaras de seguridad externas y con ninguna medida de seguridad en el sector de los estacionamientos, ni controles de ningún tipo para registrar la identidad de quienes acceden a él, motivo que califica como fundante de la falta de servicio del demandado.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que al ser la demandada una corporación de derecho privado no se le puede aplicar las normas relativas a la falta de servicio, y que la responsabilidad perseguida es de naturaleza extracontractual por el hecho propio.
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