Con voto en contra
Corte anula condena por robo habitado debido a pruebas insuficientes
Fallo cuestiona uso de testimonios indirectos de policías sin corroboración y falta de evidencia sobre escalamiento. Considera que las inferencias realizadas carecían de "razón suficiente". La prueba de oídas, por su propia naturaleza, posee un valor probatorio disminuido, requiriendo de elementos de corroboración robustos para alcanzar la suficiencia necesaria para sustentar una condena penal. No se logra superar el estándar de "más allá de toda duda razonable

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado.
El recurrente alego que se falló vulnerando el principio de razón suficiente conforme a los principios de la lógica, de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que los sentenciadores le otorgaron valor probatorio a testimonios de oídas de funcionarios policiales que relataron lo manifestado por la víctima —quien no declaró en juicio—, sin contar con evidencia independiente que acreditara el ingreso mediante escalamiento exigido por el tipo penal del artículo 440 N°1 del Código Penal.
Aduce que, la sentencia se apoyó en una suposición no demostrada de que la única forma de acceso al inmueble fue por sobrepasar un cerco, sin pruebas físicas que lo confirmaran y sin explicar razonadamente por qué se asumía que dicho cerco no dejaría huellas.
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