Con voto en contra
Cláusula arbitral desplaza competencia del tribunal ordinario incluso frente a acciones extracontractuales
Los disidentes consideran que el arbitrio de nulidad sustancial debió acogerse ya que la demanda contenía acciones contractuales y extracontractuales; esta última excede el ámbito de la cláusula arbitral. Por tanto, el tribunal debió declararse competente. Al no hacerlo, vulneró normas legales fundamentales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Castro que acogió la excepción de incompetencia respecto de una demanda de indemnización de perjuicios fundada en responsabilidad contractual y extracontractual.
El recurrente alegó que la Corte de la capital de la Región de Los Lagos no debió confirmar la sentencia del tribunal de primera instancia que se declaró incompetente para conocer de una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, toda vez que dicha demanda tenía por objeto reclamar por los daños sufridos tras un incendio que destruyó el inmueble arrendado al Servicio de Salud de Chiloé, el cual fue causado por el mal uso de la propiedad y diversas omisiones imputables a la arrendataria.
Aduce que, si bien el contrato contenía una cláusula arbitral para resolver controversias sobre la aplicación de sus cláusulas, los hechos fundantes excedían ese ámbito, pues además de la responsabilidad contractual se deducía una acción por responsabilidad extracontractual, la que no se encontraba sujeta a arbitraje según el tenor de la misma cláusula, por lo que el conocimiento del asunto debía permanecer radicado en la justicia ordinaria.
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