Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

Corte confirma condena a ex funcionario municipal por fraude en licencias médicas y cobro indebido de prestación municipal

El acusado obtuvo una licencia médica falsa para justificar un viaje al sur de Chile y Argentina con su pareja, engañando a una médica sin especialidad en psiquiatría y cobrando su sueldo completo. La sentencia confirmó que actuó con dolo mediante un ardid planificado, causando perjuicio a la Municipalidad de Maipú.

Por Redacción·14 de julio de 2025·6 min de lectura
Corte confirma condena a ex funcionario municipal por fraude en licencias médicas y cobro indebido de prestación municipal
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 61 de presidio en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de obtención fraudulenta de licencia médica; y a la pena de 60 días de presidio en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de obtención indebida de prestación municipal.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los hechos establecidos por los sentenciadores no permiten subsumir la conducta del acusado, quien se desempeñaba como Director de Obras de la Municipalidad de Maipú, en los tipos penales aplicados, toda vez que no se acreditó la existencia de un engaño, fraude o falsedad que permita configurar los elementos típicos requeridos para la existencia de los ilícitos.

Aduce que, la sentencia condenatoria no consignó que la obtención de la licencia médica —emitida por una medica internista— se haya efectuado mediante ardid ni que existiera dolo en su actuar, aun cuando dicha licencia se utilizó para justificar una ausencia laboral mientras el acusado se encontraba de viaje en el extranjero, lo que es exigido por el artículo 202 inciso segundo en relación con el artículo 193 N°4, y por el artículo 470 N°8 en relación con el artículo 467 N°3 del Código Penal.

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