$10.000.000.
Tercer Juzgado de Letras de Talca acogió demanda y condena a Conservador de Bienes Raíces por no inscribir Acta de Asamblea que derivó en que conductores perdieran cartón de recorrido.
Aduce el Tribunal que bastaba que el señor Conservador demandado anotara en el repertorio respectivo el instrumento presentado por los demandantes.

El Tercer Juzgado de Letras de Talca acogió una demanda interpuesta por tres conductores que perdieron su cartón de recorrido, debido a que el Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad se negó a inscribir un Acta de la Asamblea General Ordinaria de una Sociedad de Transportes, por lo cual fue condenado a pagar la suma de $10.000.000 a cada uno de los afectados a título de daño moral.
En su sentencia, expone el Tribunal que, en cuanto a la inexistencia de ilicitud en la conducta del ministro de fe demandado de que se trata, en general, derivada de la ausencia del elemento culpa o dolo que exige la procedencia de la responsabilidad aquiliana y que fuere invocada por la demandada, conviene consignar que aquel, una vez presentado el instrumento consignado en el 1.-) de la reflexión novena de este fallo, expresó que se negaba a practicar la inscripción requerida, señalando “No inscrita el Acta de la Asamblea General Ordinaria de “Sociedad de Transportes Regional Limitada” de la copia que antecede, que da cuenta de la designación de un Directorio, por no corresponder a la manera de modificar la administración en este tipo societario . Además, en la misma época, se requirió inscripción de otra acta, de la misma sociedad, en la cual se designó un Directorio distinto de la presente escritura, Talca 30 de septiembre de 2014”.
De esa manera, se agrega luego por el fallo, la culpa en que incurrió el demandado al sustraerse a cumplir la anotación presuntiva que corresponde conforme al transcrito artículo 15 del reglamento -en el repertorio al momento de su presentación-, derivó en que en la misma época se presentara un instrumento diverso, en el cual fue elegido un directorio de la compañía de que se trata, también distinto, como lo señala en su constancia de negativa el demandado en cuestión que fue reconocida en el motivo tercero de la sentencia de apelación de 11 de agosto de 2016, dictada por la Iltma., Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol N° 642-2016.
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