Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo de multa administrativa interpuesta por Caja de Compensación.

La demandante dedujo como causal del recurso de nulidad, respecto de la primera multa, la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, respecto de las demás multas, la letra b) de la misma disposición.

Por Redacción·03 de septiembre de 2019·4 min de lectura
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo de multa administrativa interpuesta por Caja de Compensación.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó el reclamo de multa administrativa interpuesta por la recurrente contra la Inspección Provincial del Trabajo.

La sentencia indicó que, respecto a la primera causal, se estableció como hecho que el Decreto Supremo 594 exige quienes realicen labores a más de tres mil metros sobre el nivel del mar en forma esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación anual, sin que se haya logrado acreditar que contara con el certificado, pese a haberse acompañado uno que no reúne esos requisitos.

Enseguida, se agregó que, de este modo, la imputación se refería a no contar con el certificado médico y que de acuerdo a la interpretación del Decreto 594, artículo 110 letra b5, esta certificación debiera tener un carácter anual, según el sentenciador, por lo que se concluye que no hubo un error de hecho manifiesto que pudiere significar la modificación de la multa “sobre todo si se tiene presente que la certificación acompañada, se consignaban ya riesgos posibles o eventuales y tampoco la Dra. descartó riesgos que se pudieren provocar en altura”, expresando más adelante que no se discutió por la reclamante la realización de visitas a Rio Grande y otras Comunas que claramente se encuentran en alturas superiores a tres mil metros, lo que independientemente de la enfermedad común, se estimó en el considerando décimo que no se cumplía con los requisitos del artículo 512 para los efectos de acoger la reclamación de multa.

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