Diario Constitucional

Con disidencia.

Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que estimó improcedentes el despido y descuento del seguro de cesantía efectuado por empresa del retail.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Vásquez.

Por Redacción·26 de julio de 2019·4 min de lectura
Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que estimó improcedentes el despido y descuento del seguro de cesantía efectuado por empresa del retail.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acoge la demanda contra Servicios Generales Curicó SpA, Servicios Generales Falabella zona sur SpA y Falabella Retail S.A, declarando que el despido de las actoras ha sido improcedente al igual que el descuento efectuado por el empleador del seguro de cesantía y condenando a las demandadas al pago de recargo legal y a la devolución del seguro antes referido.

Las referidas demandadas fundaron la impugnación en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando la condena a pagar a las demandantes las sumas descontadas de las indemnizaciones que debieron recibir al término de sus servicios.

En la sentencia se manifestó que la procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la ley N 19.728 requiere no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, por lo que si existe una sentencia que declara injustificado o improcedente -como en la especie- el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, pues precisamente el fallo está señalando que dicho despido ha sido improcedente, es decir, que no correspondía, por lo cual no resulta lógico que quien lo invocó utilice beneficios relacionados a tal tipo de término de la relación laboral.

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