En fallo unánime.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad y ordena indemnizar daño moral en favor de trabajadora cuyo contrato se puso término mientras estaba con licencia tras haber sufrido accidente laboral.
El recurso se fundó en los motivos contemplados en el artículos 477 y, en subsidio, 478 letra e) y b), en subsidio de los anteriores; todos del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Antofagasta que condenó a la demandada, Wagner Seguridad y Custodia y Transporte Valores S.P.A., a indemnizar a la demandante por los conceptos de daño moral y lucro cesante.
En su sentencia, y en cuanto a la causal de nulidad invocada en lo principal, la Corte manifiesta que de la lectura del fallo de primera instancia se desprende que la sentenciadora establece los hechos en base a la prueba rendida. En este aspecto olvidan los recurrentes que el juez del fondo no está obligado a aceptar la teoría de las partes sin que tenga sustento en la prueba rendida y más aún, debe estarse a aquellas pruebas que le produzcan convicción. En ese entendido, la sentenciadora establece la existencia de un accidente laboral, el que le produjo lesiones graves- fractura dental-, cuya causa de origen fue la existencia de un charco de agua en la cocina, lugar donde la actora iniciaba su función de aseo, determinándose que no había luz y que el color del piso no permitía ver el problema, además el organismo encargado IST determinó que el empleador no había eliminado los factores de riesgo que provocaron el accidente.
De esa manera, agrega que, para el establecimiento de estos hechos, se valió de la prueba de ambas partes, explicitó las razones por las cuales unas le producían convicción y otras no, incluso dando cuenta de las contradicciones y desvirtuando lo que no le convencía con desarrollo de las razones para ello, como también refiere que los demás medios probatorios en nada alteran los hechos establecidos. Así las cosas, los recurrentes hacen alarde en su recurso respecto a la falta de ponderación de su prueba documental, empero sólo mencionan el reglamento interno, una inducción, la entrega de elementos de seguridad y un certificado de alta de la trabajadora, sin explicar la manera en que tales medios afectarían su derecho a defensa, aún más el análisis y ponderación de los medios de prueba que reclaman los recurrentes está implícito en el razonamiento final sobre que el resto de la prueba rendida en nada alteran sus conclusiones desde que el mentado reglamento interno, la inducción y la entrega de elementos de seguridad caen por el hecho establecido en cuanto a que el empleador no eliminó los elementos de riesgo existentes en el lugar donde la trabajadora debía ejercer su labor.
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