Con prevención.
CS revocó sentencia y acoge protección contra SERVIU por poner término anticipado a contrata de constructor civil que le prestó servicios por más de veintitrés años.
De este modo, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió la acción de protección deducida en contra del SERVIU de la Región del Biobío por la decisión de no renovar la contrata del recurrente, quien le prestó servicios por más de veintitrés años de forma permanente y continua.
En su fallo, el máximo Tribunal indicó que el extenso periodo servido por el recurrente deja entrever que el vínculo entre éste y la administración no se condice con el carácter de un “empleo a contrata”, como lo establece el artículo 3 literal c) del Estatuto Administrativo.
Considerando lo anterior, la sentencia manifiesta que transcurridos más de diez años de vigencia de la relación laboral estatutaria, resulta contrario a la prudencia sostener que se trata de una función meramente “transitoria”, porque por la índole del servicio resulta evidente que la necesidad pública que se pretende satisfacer a través de aquella prestación ha revestido el significado de ser más bien permanente, diverso a la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata.
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