Recurso de reclamación rechazado.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma resolución que multó a centro de medicina y estética.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el proceso sancionatorio que ordenó, además, la cancelación de la inscripción de la sancionada como prestadora de libre elección (MLE) y le ordenó reintegrar la suma de $37.409.310 al fondo de ayuda médica (FAM).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad Medihouse Medicina y Estética SpA, en contra de la resolución, adoptada por el Ministerio de Salud, que confirmó la multa a beneficio fiscal de 500 UF aplicada por incumplimiento contractual de registro y respaldo de prestaciones.
El fallo señala que, en lo que dice relación a la participación del recurrente en los hechos, esta ha quedado claramente acreditada atendido que, conforme al artículo 12 de la Ley N° 20.584, la ficha clínica es un instrumento obligatorio que conforme al punto 4 letra b) de la Resolución Exenta N° 277/2011 debe estar en poder del prestador, y estar permanentemente a disposición del Fondo Nacional de Salud cuando le sea requerido y en caso de no disponerse de la ficha, las prestaciones se entenderán por no otorgadas como ya se dijo.
La resolución agrega que, el recurrente incurre en una infracción mediante una omisión, el incumplimiento del mandato legal de tener la ficha permanentemente a disposición del Fonasa, por lo que la participación que se le imputa es en calidad de autor en la infracción denunciada.
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